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Artículo 6. - Currículo.
1.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el
conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente
Ley.
2.
Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos,
competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos
básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se
refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Artículo
26. Principios pedagógicos de la Educación Primaria.
1.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del
alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades
de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto
como se detecten estas dificultades.
2.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa,
la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación
audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación
en valores se trabajarán en todas las áreas.
3.
A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la
misma.
Artículo 20.
Evaluación.
1.
La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y
global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2.
El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se
considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el
adecuado grado de madurez.
3.
No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya
alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa
siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con
aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para
recuperar dichos objetivos.
4.
En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas,
podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una
sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de
refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.
5.
Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje,
los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas,según dispongan
las Administraciones educativas.
Asimismo
las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de
coordinación.